" Nuestros valores: Experiencia y exigencia profesional, con rigor e independencia "
ENE 31 / 2019
El régimen de control de fusiones de España, establecido en la Ley de Competencia 15/2007 y su reglamento aprobado por el Real Decreto 261/2008 [1], se basa en un procedimiento de autorización administrativa previa de las transacciones que alcanzan un cierto umbral. [2].
Una "concentración económica" se entiende como el cambio duradero en el control de la totalidad o parte de una o más empresas que resulta de (i) la adquisición de ese control, (ii) la fusión de dos o más empresas previamente independientes o ( (iii) la creación de una empresa conjunta y la adquisición del control conjunto sobre una o más empresas cuando desempeñan de manera permanente las funciones de una entidad económica autónoma.
"Control" significa la posibilidad de ejercer por cualquier medio [3] una influencia decisiva sobre una empresa y, en particular, a través de los derechos de propiedad o disfrute de todo o parte de sus activos o sus órganos rectores.
Sin embargo, esta categoría no incluye la redistribución o reclasificación de valores o activos dentro del mismo grupo y, bajo ciertas condiciones, la adquisición de participaciones temporales en una empresa por parte de instituciones crediticias, financieras o de seguros. y las empresas de inversión financiera, así como ciertas adquisiciones realizadas en el contexto de procedimientos de insolvencia colectiva.
Para estar sujetos al control de la Administración, las concentraciones económicas deben alcanzar uno de los siguientes umbrales:
Antes de notificar su proyecto, las partes interesadas pueden consultar a la Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) para averiguar si la transacción propuesta es una concentración controlada y / o si alcanza los umbrales de notificación.
Cuando la transacción alcanza uno de estos umbrales, debe ser notificado por el comprador [5] a la CNMC, antes de que se complete. A menos que se levante la suspensión o para las ofertas de adquisición bajo ciertas condiciones, en ausencia de autorización, no se puede ejecutar.
Una vez notificado y después de la evaluación, la CNMC tiene un mes [6] para autorizar la transacción con, si es necesario, los compromisos propuestos por las partes interesadas o, si considera que la concentración representa un obstáculo para la competencia efectiva en el mercado. mercado, iniciar un procedimiento exhaustivo con comunicación pública y decidir dentro de dos meses6, si lo autoriza con o sin condiciones o si lo prohíbe.
Se considera que la autorización cubre también las restricciones accesorias directamente relacionadas y necesarias para la realización de la operación.
Finalmente, el Consejo de Ministros puede, por razones de interés general y bajo ciertas condiciones, confirmar, modificar o revocar la decisión de la CNMC.
[1] Este régimen no se aplica a las concentraciones económicas a nivel comunitario contempladas en el Reglamento (CE) nº 139/2004, excepto en el caso de una decisión de remisión a las autoridades españolas.
[2] Para la evaluación y análisis de la operación, la administración también hace uso de las comunicaciones y directrices de la Comisión Europea en esta área.
[3] Los casos mencionados en el artículo 42 del Código de Comercio también se consideran como tales.
[4] Sin embargo, las transacciones que alcanzan este umbral están exentas de control, pero la facturación de la empresa o los activos adquiridos en España durante el último ejercicio no supera los 10 millones de euros y siempre que los participantes no lo hagan. no tienen una participación de mercado individual o conjunta del 50% o más en ninguno de los mercados relevantes a nivel nacional o en un mercado geográfico definido en ellos.
[5] En el caso de una fusión, empresa conjunta o adquisición conjunta, corresponde a las partes notificar conjuntamente.
[6] A falta de una decisión expresa dentro de este límite de tiempo y siempre que no haya habido prórroga o suspensión, la transacción se considera autorizada por un silencio administrativo positivo.
MAR 22 / 2022
CONCURRENCIA DE DESEMPEÑO DE CARGO DE CONSEJERO EJECUTIVO Y DE ALTO CARGO LABORAL. VIGENCIA DE LA TEORÍA DEL VÍNCULO
JUL 18 / 2019
La respuesta de la ley española a los accionistas minoritarios, ante la falta de reparto de dividendos.
MAR 25 / 2019
Somos un despacho de abogados especialistas en Derecho francés y español
ENE 31 / 2019
Impuestos de sucesión y donaciones en España: cambios para los contribuyentes franceses -DROIT ET PATRIMOINE nº245-
ENE 31 / 2019
España Lugar de Arbitraje -Journal du Management Juridique et Reglementaire nº58-
ENE 31 / 2019
Control de concentración en España -Journal du Management Juridique et Reglementaire nº63-
NOV 07 / 2018
Novedades legislativas en materia de compromisos por pensiones por transposición de directiva comunitaria
NOV 06 / 2018
Criterios jurisprudenciales sobre el uso del whats app en la jurisdicción social
ENE 31 / 2018
BOE y BORME
Calle Castelló, 82, 6º Izda. - 28006 MADRID
42, Rue Notre-Dame-des-Champs - 75006 París
Madrid:
Tel: (+34) 915 316 949 / Fax: (+34) 910 339 619
París:
Tel: (+33) 145 535 550 / Fax: (+33) 145 535 549