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NOV 06 / 2018
Las redes sociales, los mails y el whats app, son el medio de comunicación más utilizado por todos y por ende sus mensajes se han convertido en base probatoria en muchos procedimientos.
En ocasiones han surgido dudas y controversias sobre la utilización y validez de este tipo de pruebas. Poco a poco se va asentando la validez de su uso y ha resultado ser pionera en el tema, en el ámbito Jurisdicción Social, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 28 de enero de 2016, en donde se señalan los supuestos en los que un pantallazo de whats app, puede servir como prueba a valorar en un procedimiento.
Esta sentencia nos resulta muy importante, en la medida que ha servido de referencia y ha sido citada por otras posteriores en múltiples ocasiones.
son los siguientes:
Todo ello sin olvidar que, por la naturaleza de este medio de prueba, como tantos otros, los pantallazos deberán valorarse según las reglas de la sana crítica, es decir, que deberán ser valorados a través de la razón unido a un conocimiento experimental de las cosas.
Quiere esto decir que la valoración del alcance de esta prueba le corresponderá al juez de forma libre, en conjunto con el resto de las pruebas practicadas y que tengan la consideración de verdades absolutas las manifestaciones o situaciones que contengan dichos pantallazos.
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