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España Lugar de Arbitraje -Journal du Management Juridique et Reglementaire nº58-

ENE 31 / 2019


España Lugar de Arbitraje -Journal du Management Juridique et Reglementaire nº58-

Arbitraje y mediación

Una de las preguntas que enfrentan los redactores de las cláusulas de arbitraje es la cuestión de dónde debe llevarse a cabo el arbitraje. Es necesario encontrar un lugar donde no se favorezca a ninguna parte, lo que a menudo implica excluir los lugares de residencia de los firmantes. También es necesario que sea amigable con respecto al arbitraje. España es hoy una elección adecuada de este último punto de vista.

El memorando explicativo de la Ley de Arbitraje de España de 23 de diciembre de 2003, modificada en 2011 y 2015, indica abiertamente que el legislador ha adoptado reglamentos de conformidad con la Ley Modelo elaborada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. del 21 de junio de 1985, recomendado por la Asamblea General en su Resolución 40/72 del 11 de diciembre de 1985, y también toma en consideración el trabajo sucesivo de dicha Comisión para incorporar los avances técnicos con el fin de satisfacer las necesidades de la práctica de arbitraje. España es parte de los Convenios de Nueva York del 10 de junio de 1958 y Ginebra del 21 de abril de 1961.

Por lo tanto, la legislación española está en línea con lo que es habitual en la mayoría de los lugares de arbitraje y los profesionales no deben sentirse fuera de lugar en España.

El tribunal español también está dispuesto a arbitraje. Si se lleva a cabo un arbitraje en España, el único recurso posible, la solicitud de nulidad del laudo, debe presentarse ante la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde se realizó el arbitraje, jurisdicción competente. Arbitraje compuesto por magistrados de alto rango y que decide en última instancia.

El procedimiento es rápido. La apelación debe presentarse dentro de los dos meses posteriores a la notificación del laudo y solo puede presentarse por los motivos habituales: no existencia o nulidad del acuerdo de arbitraje; no notificar a una parte el nombramiento del árbitro o del procedimiento o la imposibilidad de que ella haga valer sus derechos; los árbitros se pronunciaron sobre asuntos que no estaban ante ellos; el nombramiento de los árbitros o el procedimiento no fue conforme con el acuerdo de las partes o, en ausencia de tal acuerdo, con la ley; disputa no arbitrable; y la violación del orden público. Y las sentencias se emiten rápidamente: en marzo de 2017, las sentencias se dictaron sobre las sentencias notificadas a las partes en julio de 2016. Las decisiones son fáciles de consultar en el sitio web del Poder Judicial (www.poderjudicial.es/search/indexAN JSP).

Sentencias y plazos

Los jueces están a favor de la validez de las sentencias. Por ejemplo, la jurisprudencia dice que "el concepto de política pública no puede convertirse en una puerta falsa para permitir que la decisión de los árbitros sea examinada en el fondo. Su contenido lo limita a los principios políticos básicos que permiten la articulación de la sociedad, las normas o principios que integran la moral pública y los derechos fundamentales y las libertades públicas garantizados por la Constitución "(Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 21 -4-2015).

Los plazos también son rápidos cuando el Tribunal Superior de Justicia debe designar un árbitro en el lugar y lugar de las partes en incumplimiento: las solicitudes presentadas en noviembre de 2016 vieron una decisión emitida en febrero y marzo de 2017. O cuando el juez español debe adoptar medidas o ayudar a las partes a obtener evidencia.

El único obstáculo para la rapidez de los procedimientos fue la lentitud de las cartas rogatorias enviadas cuando se tenía que hacer una notificación al extranjero: a menudo se perdían en los meandros de los ministerios y jurisdicciones extranjeras y tardaban mucho tiempo en regresar. La Ley de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil, de 30 de julio de 2015, estableció un remedio para los países excluidos del régimen del Reglamento (CE) n ° 1393/2007: a partir de ahora, las notificaciones se pueden realizar mediante solicitud directa de jurisdicción a jurisdicción, incluso por correo certificado enviado al destinatario cuando la legislación del país de destino no se oponga.

Finalmente, la sociedad española está lejos de ser reacia al arbitraje. El Club de Arbitraje Español, que reúne a especialistas en el campo, es muy activo. Las partes, los abogados y los árbitros pueden estar seguros de ser bien recibidos, de contar con la ayuda de las instituciones de arbitraje locales y de todo el apoyo necesario para encontrar intérpretes, estenotipistas, salas de reuniones, etc.


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